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Reglamento de Servicios y Usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Temuco

TITULO I: DEFINICION Y OBJETIVOS

Artículo 1°

El presente reglamento está constituido por el conjunto de normas que regulan el funcionamiento y el uso de los servicios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Temuco, y rige tanto para los miembros de la comunidad universitaria, cuanto de personas ajenas a ella en las condiciones y modalidades que se establecen.

TITULO II: DE LOS SERVICIOS

Artículo 2°

El Sistema presta a sus usuarios los siguientes servicios:

Servicio de préstamo : se refiere al proceso de transacción que se ejecuta en las modalidades de:

Préstamo a domicilio : aquel que recae sobre los recursos que pueden ser retirados de biblioteca en los plazos establecidos por este reglamento. Los títulos y publicaciones objeto de esta modalidad de préstamo lo constituyen la colección general de libros y documentos técnicos ;

Préstamo en sala : aquel que recae sobre los recursos que pueden ser consultados en el recinto de biblioteca o excepcionalmente fuera de éste, en el horario establecido en este reglamento. En esta modalidad de préstamo se incluyen títulos de la colección general de libros, publicaciones periódicas, tesis y los títulos bajo la denominación de referencia. Del mismo modo la colección electrónica y audiovisual.

Préstamo de reserva : aquel que recae sobre los recursos que sólo pueden ser consultados en el recinto de biblioteca o excepcionalmente fuera de éste, por las horas establecidas en este reglamento. En esta modalidad de préstamo se incluyen los títulos de mayor demanda con escasos ejemplares, calificados como tales por el Sistema y/o por la Unidad Académica que lo solicitare. Para acceder a este servicio, el usuario debe inscribirse previamente.

Servicio de Catálogo Electrónico : aquel que recae sobre el catálogo público (OPAC), compuesto por las Bases de Datos que reflejan cuales son los libros, publicaciones periódicas, documentos, tesis, etc., existentes en la Biblioteca de la Universidad Católica (BUCT). En el catálogo el usuario recupera la información de su interés y la operación de búsqueda la puede realizar por tema o palabra clave, autor y/o título, ISBN, etc.

Servicio de Referencia Electrónica : se refiere a las bases de datos referenciales especializadas suscritas por el Sistema en soporte multimedia y en línea con propósito académico o de investigación. Este servicio está dirigido a académicos, investigadores y alumnos.

Servicio de Biblioteca Virtual: aquel que recae sobre base de datos de publicaciones suscritas por el Sistema. Este servicio está dirigido a académicos, investigadores y alumnos de la universidad a través del Sitio Web del Sistema de Biblioteca. Se refiere a títulos de revistas científicas cuyos artículos están en texto e imagen completos, como también a Enciclopedias y Diccionarios.

Servicio de Alerta Electrónico : aquel que recae sobre publicaciones periódicas suscritas por el Sistema. Este servicio está dirigido a académicos, investigadores y alumnos de la universidad a través del sitio Web del Sistema de Biblioteca.

Servicio de cooperación interbibliotecario : se refiere a la transacción de recursos bibliográficos según convenio entre las bibliotecas de las universidades adscritas al Consejo de Rectores.

Artículo 3°

Todas las categorías del servicio de préstamo están condicionadas a la presentación de la credencial del Sistema.

Artículo 4°

En las bibliotecas con sistema de estantería abierta , el ingreso del usuario estará condicionado a la entrega de la credencial de biblioteca, la que será devuelta una vez que éste se retire del recinto.

En lo referente a los bolsos, mochilas, parkas, y otros elementos, deben ser depositados previamente en los casilleros destinados para tal propósito.

TITULO III: DE LAS CATEGORIAS DE USUARIOS

Artículo 5°

El Sistema reconoce las siguientes categorías de usuarios:

Usuarios internos : las personas que tienen la calidad de alumno regular, alumno provisional, académico o funcionario de la Universidad y que han cumplido con las formalidades que se expresan en el artículo 6.

Usuarios externos : las personas naturales y los asociados o beneficiarios de las personas jurídicas con las que la Universidad celebre convenios de uso del sistema y que han cumplido con las formalidades que se expresan en el artículo 7.

TITULO IV: DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE USUARIO

Artículo 6°

Respecto de los usuarios internos , las formalidades a que se refiere el artículo 5° son las que se indican a continuación:

Para el alumno regular o provisional de la Universidad : debe exhibir la credencial otorgada por la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE), a través del Centro de Atención del Estudiante y del Postulante (CAEP), que acredita su calidad de alumno. El alumno de primer año debe cumplir, además, con el requisito de asistencia al Taller de Entrenamiento de Usuarios. El alumno en trabajo de tesis y/o en práctica, debe exhibir una constancia otorgada por el Director de la Carrera o Escuela, que acredite su calidad de tal.

Para el académico de la Universidad : exhibir la credencial otorgada por la Dirección de Personal la que acredita su calidad de docente.

Para el funcionario de la Universidad : exhibir la credencial otorgada por la Dirección de Personal que acredita su calidad de trabajador.

Artículo 7°

Respecto de los usuarios externos , las formalidades a que se refiere el artículo 5° son las que se indican a continuación:

Para el usuario externo , alumno regular o académico de instituciones de educación superior adscritas al Consejo de Rectores: exhibir su cédula nacional de identidad, la credencial de Biblioteca de la Universidad a la que pertenece, y el formulario correspondiente.

Para los demás usuarios externos : las formalidades serán las indicadas en el respectivo convenio.

Artículo 8°

Cumplidas las formalidades expresadas en los artículos precedentes, al inicio del respectivo período académico, el Sistema otorgará a los interesados su calidad de usuario interno a través de la credencial de carácter personal e intransferible . Sólo ella lo habilitará para utilizar los recursos informacionales y los servicios del Sistema en la forma y con los requisitos que en cada caso correspondan.

El usuario externo sólo podrá consultar los recursos informacionales en el recinto de la Biblioteca y excepcionalmente el funcionario encargado del departamento autorizará su egreso.

Artículo 9°

El usuario que extravíe su credencial, deberá informar de inmediato y por escrito de tal hecho a la Dirección del Sistema de Biblioteca y a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, a través del Centro de

Atención del Estudiante y del Postulante (CAEP), sin perjuicio de lo cual conservará su responsabilidad en relación a los recursos informacionales solicitados con anterioridad y aún no devueltos.

De igual forma, académicos y funcionarios, que extravíen su credencial, deberán informar de tal hecho a la Dirección del Sistema de Bibliotecas y a la Dirección de Personal, sin perjuicio de lo cual conservará su responsabilidad en relación a los recursos informacionales solicitados con anterioridad y aún no devueltos.

TITULO V: DE LOS PLAZOS Y DEVOLUCION DE LOS RECURSOS

Artículo 10

En ningún caso se podrá prestar más de tres recursos informacionales a domicilio y más de tres en sala a un mismo usuario simultáneamente.

Los recursos informacionales podrán ser utilizados por el usuario en los plazos que se indican para cada uno de ellos, según su categoría.

El plazo se contará desde el momento en que el recurso informacional ha sido entregado al usuario por personal del Sistema. Vencidos dichos plazos, deberán ser restituídos al mismo personal, bajo apercibimiento de ser sancionado en la forma que se indica en las siguientes disposiciones.

Artículo 11

Los recursos informacionales incluidos en la categoría de colección general (libros y documentos técnicos) serán prestados a domicilio por un plazo de cinco días.

Este plazo se reducirá a un día o sólo préstamo en sala cuando la alta demanda del recurso así lo exija. La calificación de esa necesidad se realizará prudencialmente por la Dirección de cada unidad de biblioteca.

Con todo, los recursos de literatura incluidos en la categoría a que se refiere el inciso primero, serán prestados por el plazo de quince días.

a devolución de los recursos anteriormente mencionados, debe efectuarse entre las 08:30 horas y las 15:00 horas de la fecha de vencimiento indicada.

Artículo 12

Los recursos de la categoría de préstamo en sala deben ser devueltos quince minutos antes del cierre de cada período de atención. Excepcionalmente, el funcionario encargado del departamento autorizará el egreso de libros y documentos técnicos a partir de las 18:45 horas , con la obligación de restituirlo antes de las 09:00 horas del día siguiente.

Artículo 13

Los recursos de la categoría de préstamo de reserva , serán prestados a los usuarios por el plazo de tres horas para su consulta en el recinto de la respectiva biblioteca y autorizándose el egreso sólo en situación de excepción. Podrá renovarse el plazo indicado en caso que no hubiere otro interesado.

El préstamo domiciliario de esta categoría, se realizará a partir de las 18:45 horas , con obligación de restituirlo antes de las 09:00 horas del día siguiente.

Artículo 14

Los recursos de la categoría de referencia electrónica y biblioteca virtual , están a disposición de los usuarios en los laboratorios de computación y en la red institucional en general. El uso de los Laboratorios de Computación , está reglamentado por el Departamento de Redes y Comunicaciones.

Artículo 15

Los recursos de la categoría de préstamo interbibliotecario, mencionado en el artículo 2, letra f.), serán prestados a los usuarios por el plazo que estipule la Biblioteca cooperadora. Para acceder a este servicio, el usuario debe solicitarlo a la Bibliotecaria Jefe de cada unidad.

TITULO VI: DE LAS SANCIONES

Artículo 16

La Dirección del Sistema de Bibliotecas está facultada para aplicar sanciones en caso de concurrir el usuario en alguno de los siguientes supuestos:

Atraso en el proceso de devolución de los recursos. Contravención a normas del presente reglamento. Extravío y/o daño de libros, publicaciones periódicas, tesis, recursos electrónicos, recursos magnéticos, infraestructura, bienes muebles y equipamiento. Apropiación indebida de libros, publicaciones periódicas, tesis, recursos electrónicos, recursos magnéticos, infraestructura, bienes muebles y equipamiento. Conducta inadecuada en el recinto de biblioteca, entendiéndose por tal, provocar desorden, infringir la norma de silencio que se debe mantener en Biblioteca, comer, beber, fumar y usar teléfonos móviles.

Artículo 17

El usuario que devolviere un recurso de la colección general después de la hora establecida en el artículo 11, inciso 4, será privado del uso de los servicios del Sistema por un plazo de cuatro días por cada recurso entregado fuera de plazo.

Si la restitución se hiciere al día siguiente de aquel en que correspondía la devolución, la sanción indicada en el inciso anterior será de cuatro días por cada recurso entregado fuera de plazo. Cada nuevo día de retraso aumentará este plazo en cuatro días.

Artículo 18

El usuario que no devolviere un recurso de la colección en calidad de préstamo en sala en el plazo establecido en el artículo 12, será privado por un plazo de cuatro días del uso de los servicios del Sistema.

El usuario que no devolviere un recurso de la colección en calidad de préstamo de reserva dentro del plazo establecido en el artículo 13, será privado por un plazo de cuatro días del uso de los servicios del Sistema.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13 , respectivamente, si la restitución se hiciere al día siguiente de la fecha correspondiente, el usuario será privado del uso de los servicios del Sistema por un plazo de quince días cuando se refiere a la colección de sala y treinta días cuando se refiere a la colección de reserva .

Cada día de retraso aumentará la sanción anterior en cuatro días .

El usuario tesista y /o en práctica, que no devolviere en el plazo correspondiente, será privado de los servicios del Sistema, por un plazo de cuatro días por cada recurso informacional.

Artículo 19

El usuario que no respetare el propósito académico y de investigación mencionado en el artículo 2, letras c y d, estará afecto a la sanción correspondiente según reglamento establecido para el uso de los Laboratorios de Computación.

Artículo 20

El usuario en causal de atraso, estará afecto al bloqueo de su cuenta y no tendrá derecho a acceder a los servicios ni a certificación alguna del Sistema; del mismo modo, no podrá renovar su credencial.

Artículo 21

El usuario en causal de atraso en la devolución de recursos de la categoría de Préstamo Interbibliotecario, será privado de este servicio definitivamente , sin perjuicio de ser suspendido del uso de los servicios del Sistema por el plazo de treinta días.

Artículo 22

El usuario que no respetare el carácter personal e intransferible de la credencial, será sancionado con la suspensión de sus derechos por el plazo de quince días.

Artículo 23

Los académicos y funcionarios que no cumplan con la obligación de restituir los recursos en la fecha indicada, estarán afectos de igual forma a las sanciones mencionadas.

Si por alguna causa se pusiere término al contrato que lo vincula con la Universidad , deberá acreditar ante la Dirección de Personal de la Universidad que no debe recursos informacionales en el Sistema.

Artículo 24

El usuario que extravíe y/o dañe libros, publicaciones periódicas, tesis, recursos electrónicos, recursos magnéticos, infraestructura, bienes muebles y equipamiento, deberá proceder a la reposición exacta del recurso perdido y/o dañado en el plazo no superior a sesenta días, sin perjuicio de ser suspendido del uso de los servicios del Sistema mientras no realice la reposición.

En ambas causales, si el usuario no cumpliere con las normas dispuestas, estará afecto a las sanciones mencionadas en el artículo 20.

Artículo 25

El apropiarse indebidamente de libros, publicaciones periódicas, tesis, recursos electrónicos, recursos magnéticos, infraestructura, bienes muebles y de equipamiento, será considerado una falta gravísima, y podrá ser sancionado hasta con la expulsión de la Universidad , conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado.

Artículo 26

El usuario que fuere sorprendido infringiendo las normas propias de un ambiente de lectura y estudio de un recinto de biblioteca, tales como, desorden, ruidos molestos, uso de teléfonos móviles, consumo de comida, bebidas y cigarros estará afecto a sanciones que van desde la amonestación verbal a la suspensión de la calidad de usuario hasta por un semestre, según la gravedad y reiteración de la conducta. Estas sanciones las determinará la Dirección del Sistema en base a los antecedentes entregados por los funcionarios de la unidad.

Artículo 27

El usuario podrá solicitar reconsideración de la suspensión a que se refiere el artículo precedente ante la Directora del Sistema. Denegada ésta, podrá apelar de la misma ante la Vicerrectoría Académica , dentro del plazo de cinco días desde la aplicación de la sanción.

Artículo 28

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es sin perjuicio de la facultad de la Dirección del Sistema de solicitar la instrucción de un sumario o investigación sumaria según la gravedad o la reiteración de la conducta.

TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29

La Dirección del Sistema podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento, respecto del cual tendrán el carácter de complementarias.

Articulo 30

La Dirección del Sistema se reserva la facultad de impedir el acceso, a cualquiera de los recintos que lo integran, a las personas que no acrediten la calidad de usuarios.

Artículo 31

Los plazos de días a que se refieren las normas del presente Reglamento serán de días corridos.

Articulo 32

Todos los funcionarios del Sistema de Bibliotecas, están facultados para identificar a los usuarios que contravengan los artículos 25 y 26 respectivamente.

Artículo 33

La Dirección del Sistema de Bibliotecas no se hace responsable de las pérdidas de los efectos personales de los alumnos mientras se encuentren dentro de los recintos de la Biblioteca , cualquiera sea la causa de estas pérdidas.

Artículo 34

La Dirección del Sistema se reserva la facultad de retener y revisar al usuario cuando se activa la alarma a su paso por el sistema de detección en las bibliotecas de accesibilidad abierta.

Artículo 35

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser normadas o resueltas mediante Resolución de Vicerrectoría Académica, previo informe de Dirección del Sistema de Bibliotecas.

Regístrese, comuníquese y archívese.